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Estatutos

Nuestros estatutos

 

Capítulo I
Denominación y Propósitos

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Art. 1º Bajo la denominación de Asociación Acuaristas de Venezuela y siglas A.A.V., se constituye, el día 06 de Agosto de 2004 con domicilio legal en la calle Paragua, cruce con Merecote, Quinta Mavalle, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre, Estado Miranda, una institución civil, sin fines de lucro, cuyo fin primordial es la práctica de la acuariofilia orientada a las diferentes disciplinas ictiológicas que ayuden a dicha práctica.

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Chromobotia macracanthus - Botia payaso

Art. 2º Los propósitos de esta agrupación son:

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  1. Propender al desarrollo y difusión de la acuariofilia y la ictiología.

  2. Difundir, investigar y proteger por todos los medios a su alcance la fauna y flora acuática de Venezuela.

  3. Establecerse como vínculo entre sus asociados y todos aquellos que se sientan atraídos por las formas de vida acuática.

  4. Fomentar los hábitos de estudio, trabajo e investigación, a cuyos efectos se utilizarán recursos tales como cursos, charlas, seminarios, conferencias, organización de biblioteca, base de datos, páginas web, y cualquier otro medio lícito

  5. Propiciar, auspiciar y organizar exposiciones, conferencias, concursos y cualquier otro acto legal que tenga por finalidad el mejor conocimiento de las diversas formas en que se manifiesta la vida acuática.

  6. Crear las condiciones para cooperar con los integrantes que deseen profundizar en estudios e investigaciones sobre el tema.

  7. Representar a la agrupación en muestras, exposiciones y esforzarse por prestigiar a la acuariofilia de Venezuela en muestras y exposiciones internacionales.

  8. Comprometerse en toda actividad lícita en defensa de los cursos naturales de agua, la protección de toda forma de vida acuática y la difusión de los peligros ocasionados por la contaminación y el mal uso de los recursos naturales que afecten el hábitat acuático.

Art. 3º La agrupación no interferirá en la acción individual de ningún integrante, ni permitirá que acción individual alguna interfiera con sus propósitos, dejándose expresa constancia que se excluyen de su seno las discriminaciones partidistas, raciales, religiosas o ideológicas, así como las actividades comerciales.

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Art. 4º Para llevar a cabo sus propósitos la agrupación se valdrá de medios tales como la organización de sus recursos humanos, económicos y técnicos, el desinterés privado de sus miembros y la difusión y propagación de su actividad, ejerciendo para ello cuanta acción lícita sea posible.

 

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Capítulo II

Constitucción

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Ojo de un Plecostomus

Art. 5º La Asociación Acuaristas de Venezuela quedará constituida a partir del cumplimiento de las siguientes normas:

 

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  1. Los miembros fundadores difundirán su existencia y procurarán reunir la mayor cantidad de asociados en el menor periodo de tiempo posible. A partir de la fecha de fundación, en un plazo de doce (12) meses convocarán a la Asamblea Fundacional de acuerdo a las normas que fija el presente Estatuto. En dicha Asamblea Fundacional se aprobará o modificará el presente Estatuto, se elegirán autoridades y se designarán los cargos de la Junta Directiva.

  2. La elección de los miembros de Junta Directiva se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI.

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Capítulo III

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Art. 6º La renovación de la Junta Directiva se realizará mediante Asamblea General Ordinaria de los miembros activos, la cual debe ser convocada por la Junta Directiva en ejercicio.

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Art. 7º La forma en que será renovada la Junta Directiva será la establecida en el Capítulo VI.

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Rasbora Galaxy, Danio Margaritatus

 

Capítulo IV
 

Art. 8º La asociación se compondrá de las siguientes categorías de Miembros:

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  1. Miembros activos

  2. Miembros júnior.

  3. Miembros protectores

  4. Miembros fundadores

 

Art. 9º Serán Miembros Activos las personas que sean aceptados por la Junta Directiva, y cumplan con las normativas del presente Estatuto.

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Art. 10º Serán Miembros Júnior las personas menores de edad debidamente autorizadas por sus representantes legales, cuya solicitud de membresía sea aceptada por la Junta Directiva y cumplan con las exigencias del Art. 9º. En caso de

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establecerse cuota social, los mismos quedaran exentos hasta cumplir la mayoría de edad según la legislación venezolana vigente, momento en el cual pasaran a ser miembros activos.

 

Art. 11º Serán Miembros Protectores las personas, empresas e instituciones públicas o privadas que siendo o no miembros activos, contribuyan al sostenimiento de la Asociación Acuaristas de Venezuela (AAV) mediante ayuda logística, tecnológica o donaciones monetarias,

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Art. 12º Serán considerados Miembros Fundadores aquellas personas que concibieron la iniciativa de crear la Asociación Acuaristas de Venezuela.

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Art. 13º La calidad de miembro activo se pierde por:

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  1. Muerte.

  2. Renuncia expresa.

  3. Exclusión, fundada en causa grave y resuelto por los miembros de la junta directiva en una reunión extraordinaria convocada al efecto; cuando así lo crea conveniente la junta directiva, la cual fundamentará su decisión ante la primera reunión de miembros activos que se convoque, o por pedido de la mayoría simple de socios activos. En todos los casos las expulsiones serán “ad referéndum” de la primera reunión que se convoque.

  4. Expulsión resuelta por la Junta Directiva cuando se comprobara violación a las disposiciones del presente estatuto cuya gravedad amerite una sanción de mayor severidad.

  5. Por mantenimiento en el listado de integrantes, cuando el o los miembros no se puedan ubicar y no se tengan conocimientos de los mismos en al menos cinco (5) meses.

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Capítulo V

Deberes y Derechos de los Miembros

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Art. 14º Son deberes de los Miembros Activos:

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  1. Cumplir con las disposiciones del presente estatuto.

  2. Participar de las actividades de la agrupación y cumplir con las resoluciones emanadas de la Junta Directiva.

  3. Aportar su esfuerzo personal para difundir, engrandecer y representar a la Asociación Acuaristas de Venezuela.

  4. Propender al progreso moral e institucional de la Asociación Acuaristas de Venezuela.

  5. Concurrir a las reuniones y aceptar los cargos que se le confíen, salvo en caso de impedimento justificado.

  6. Comunicar a la Junta Directiva cualquier cambio en:

  • dirección de correo electrónico.

  • dirección de domicilio.

  • número telefónico y cualquier otra forma de comunicación con el miembro.

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Nenúfares

Art. 15º Son derechos de los Miembros Activos:

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  1. Concurrir a las asambleas.

  2. Postularse como candidato a miembro de junta directiva, votar y ser escuchado.

  3. Solicitar la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando lo crea necesario y previa consideración de la Junta Directiva.

  4. Presentar por escrito a la Junta Directiva, proyectos e iniciativas que tiendan al progreso de la asociación y al mejoramiento de su actividad.

  5. Son derechos de los Miembros Júnior los mismos que son válidos para los activos, a excepción de aquellos que las leyes y otras disposiciones vigentes les sea vedada en razón de su minoridad, entre ellos el ser elegidos miembros de Junta Directiva o solicitar asambleas. Podrán intervenir como miembros de las subcomisiones que se formaren y solicitar la creación de las mismas. Se establece como menor de edad, aquella que la legislación vigente dispone como tal.

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Capítulo VI

Las Asambleas y Renuncias

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Art. 16º Las Reuniones podrán revestir carácter Ordinario o Extraordinario. La Junta Directiva deberá citar a los miembros con no menos de diez (10) días de anticipación, informando en forma fehaciente sobre la fecha, hora y lugar exacto de la reunión.

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Art. 17º La Reunión Ordinaria se celebrara una vez al año, en fecha que se notificará a los miembros de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.

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Art. 18º La Reunión Ordinaria se regirá por el orden del día. Elegirá la nueva Junta Directiva que regirá la asociación por un período de dos años y podrá considerar los temas que a solicitud de al menos cinco (5) socios y aprobados por mayoría simple, sean incluidos en el orden del día.


Para la elección de miembros de Junta Directiva se procederá de la siguiente manera:

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  1. Todos los miembros activos que tengan no menos de seis meses debidamente formalizados como miembros de la asociación tendrán derecho a postularse como candidatos a ocupar cargos.

  2. A tal efecto, hasta una semana (siete días calendarios) antes de iniciarse la asamblea ordinaria se podrán registrar en una lista de candidatos que estará disponible para que los presentes en la asamblea elijan la nueva Junta Directiva; las mismas reglas regirán para la inscripción de candidatos utilizando el correo electrónico en la dirección oficial de la Asociación de Acuaristas de Venezuela.

  3. Los miembros que opten a un cargo dentro de la Junta Directiva deberán postularse para el cargo que desean desempeñar.

  4. Los cargos para la junta directiva de la asociación serán los siguientes, y en el mismo orden jerárquico:

    • Presidente.

    • Vicepresidente.

    • Secretario.

    • Tesorería.

    • Vocal 1

    • Vocal 2

    • Vocal 3

  1. ​

  2. ​

  3. ​

  4. ​

  5. Si el miembro que resulte electo, deja vacante su cargo, por estar incurso dentro de uno de los literales establecidos en el articulo 12 de el presente estatuto, o cualquier otra causa grave, o fortuita no imputable a su voluntad, este será ocupado por el miembro candidato que halla llegado en segundo lugar en los resultados de las elecciones a ese cargo, a exención del cargo de presidente, el cual será ocupado provisoriamente por el vicepresidente de la Junta Directiva con los mismos atributos que se le confieren.

  6. La junta directiva, en caso de quedar cargo vacante, pondrá un aviso a los fines de que se postulen los miembros activos que deseen desempeñar el mismo, siendo escogido el miembro postulado que la Junta Directiva por mayoría simple de votos considere el más apto para el desempeño del cargo vacante, a exención del cargo de presidente, caso en el cual se convocaran unas elecciones de emergencia para ocupar dicho cargo.

  7. Las directrices y lineamientos a tomar para la realización de las elecciones será escogida por los miembros de la Junta Directiva en reunión extraordinaria, decisión esta que será comunicada a todos los miembros activos de la asociación mediante cualquier medio de comunicación no menos de un mes antes de la realización de las elecciones, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, ente al cual se le oficiara a los fines correspondientes.

  8. Se solicitará la presencia de un Juez de la república, mediante solicitud hecha a un Tribunal, a los fines de que deje constancia de la realización de dichas elecciones y cualquier otro particular que la Junta Directiva considere necesario para ese momento.

Gorgonia
Pterapogon kauderni - Cardenal de Banggai

 

Art. 19º Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando la Junta Directiva considere necesario convocar a los socios a tal efecto o cuando lo soliciten por escrito la mayoría simple de miembros activos. En tales asambleas solamente podrán tratarse los temas incluidos en la orden del día, que serán informadas mediante aviso especial a través de cualquier medio de comunicación.

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Art. 20º Las reuniones ordinarias formarán quórum a la hora citada con la mitad más uno de los miembros (mayoría simple). Una hora después de citada, estará en condiciones de sesionar legalmente.

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Art. 21º Las reuniones extraordinarias sesionarán de igual modo, pero con una cantidad mínima de diez (10) socios en condiciones de votar.

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Art. 22º Todas las resoluciones de las reuniones y asambleas serán válidas cuando se aprueben por mayoría simple de votos, excepto aquellas en las que el presente estatuto establezca otros porcentuales.

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Art. 23º En todas las Reuniones se llevará un libro de actas al efecto, donde figuren los asistentes, el temario y las resoluciones adoptadas

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Biotopo

Capítulo VIl

De la comisión Directiva

 

Art. 24º La administración y dirección de la Asociación Acuaristas de Venezuela estará a cargo de una junta directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

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Art. 25º Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro activo superior a seis meses y estatutariamente en condiciones.

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Art. 26º Cada nueva Junta Directiva elegida, recibirá de su antecesora, bajo inventario, la documentación, bienes y efectos de la Asociación, en un acto conjunto que se registrará en el libro de actas.

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Art. 27º Las sesiones de Junta Directiva serán válidas con cinco (5) o más miembros.

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Art. 28º La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes para tratar los temas que corresponda. Teniendo en cuenta las características de la Asociación Acuaristas de Venezuela, la distribución geográfica de sus miembros y otros pormenores, se establecerá un método válido para el funcionamiento de la Junta Directiva cuando sus miembros no habitaran en la misma región geográfica o proximidades del lugar o sede establecida para la reunión.

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Art. 29º Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría de votos.

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Neocaridina heteropoda var. Red Cherry

 

Art. 30º Son atribuciones de la Junta Directiva:

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  1. Administrar los fondos sociales, acordando la forma en que serán invertidos

  2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos, sus propias resoluciones y las de las reuniones.

  3. Dictar sus reglamentos internos

  4. Si la Junta Directiva fijara cuotas sociales, podrá determinar el monto de las mismas. Las cuotas podrán ser modificadas por decisión de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice.

  5. Nombrar subcomisiones que la auxilien en sus tareas o con fines específicos. f. Aceptar o rechazar las solicitudes de miembros. En caso de rechazo no se obliga a dar explicaciones de tal decisión, salvo que le sean solicitadas en una reunión extraordinaria. 

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Art. 31º Las decisiones de la Junta Directiva podrán ser consideradas en cualquier momento, siempre y cuando dicha consideración sea solicitada por la mayoría simple de miembros activos, no habiendo lugar a segundas reconsideraciones relacionadas con el mismo hecho.

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Art. 32º Los miembros de la junta directiva deberán justificar las ausencias a las reuniones. Tras cinco (5) ausencias consecutivas o siete (7) alternadas sin justificar, los restantes miembros podrán considerar darle la baja como miembro de la Junta Directiva. Los cargos vacantes serán cubiertos de acuerdo a lo establecido al respecto en el artículo Nº 18 del presente estatuto.

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Art. 33º El mandato de los miembros de junta directiva será por dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

 

Art. 34º Cualquier miembro de la junta directiva podrá ser revocado de su cargo mediante referéndum, el cual será solicitado por la mayoría simple de miembros activos mediante reunión extraordinaria solicitada al efecto.

 

Art. 35º Una vez solicitado el referéndum, se realizará una encuesta por medio de la cual los miembros activos decidirán por mayoría simple de votos si están o no de acuerdo con la gestión del miembro o miembros de la Junta Directiva cuestionados. En el caso de quedar favorecido en la encuesta, este continuara desempeñando su cargo, en caso contrario, el cargo quedará vacante inmediatamente por lo cual se deberá seguir los lineamientos establecidos en el artículo 18 del presente estatuto.

 

Art. 36º Para resolver cualquier asunto no previsto en el presente Estatuto, la Junta Directiva deberá solicitar su aprobación en una reunión extraordinaria u ordinaria.

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Capítulo VIlI

Funciones de la Junta Directiva


Art. 37º El Presidente, y en su ausencia, el Vicepresidente, es el representante legal de la institución.

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Art. 38º Sus atribuciones y deberes son:

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  1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva;

  2. Firmar las actas y demás documentación aprobada por la Junta Directiva.

  3. Tomar cualquier decisión urgente que no contradiga el presente estatuto, debiendo informar ante la primera reunión de Junta Directiva, la cual decidirá al respecto.

  4. Votar en las reuniones de Junta Directiva para dirimir un empate de opiniones.

  5. Colaborar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva.

 

Art. 39º En caso de ausencia, renuncia o separación del cargo, será reemplazado por el vise-presidente con las mismas atribuciones y deberes, y siguiendo los lineamientos establecidos en el articulo 30 de el presente estatuto.

Rotala macrandra

Art. 40º En caso de ausencia simultánea del Presidente y del vise-presidente, las deliberaciones serán presididas por el secretario y el primer vocal.

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Capítulo IX

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Art. 41º Son atribuciones y deberes del Secretario:

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  1. Redactar las actas de sesiones de la junta directiva,

  2. Mantener al día la correspondencia, el archivo y el registro de miembros.

  3. Facilitar la información y datos que soliciten los demás miembros de Junta Directiva y miembros.

  4. Colaborar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva.

 

Art. 42º En ausencia del Secretario, sus funciones serán cubiertas por el primer vocal.

 

Art. 43º Estará a su cargo la publicación de informaciones, boletines, circulares y cualquier otro medio de comunicación de la agrupación, incluyendo revistas, publicaciones Web, etc., Pudiendo la junta directiva sub-comisionar estas delegaciones a miembros activos que considere capacitados para dicha encomienda.

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Pseudomugil Gertrudae

 

Capítulo X

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Art. 44º Son atribuciones y deberes de los vocales:

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  1. Concurrir a las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas con voz y voto.

  2. Desempeñar todas las comisiones y tareas que le sean adjudicadas por la Junta Directiva.

  3. Presentar a la Junta Directiva proyectos que tiendan al progreso institucional y mejoramiento de la actividad.

  4. Reemplazar a los miembros de la Junta Directiva de acuerdo a las cláusulas del presente estatuto.

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Capítulo XI
De los Bienes y Capital Social

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Art. 45º El capital de la Asociación de Acuaristas de Venezuela se compondrá de:

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  1. Los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por la junta directiva.

  2. Las donaciones y aportes, mensuales, anuales o esporádicos que efectúen los miembros protectores y que sean aceptados por la Junta Directiva.

  3. De ocasionales subvenciones acordadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales.

  4. De cualquier otra donación o subvención lícita que no implique comprometer a la asociación con cualquier tipo de actividad comercial, política o religiosa.

  5. De las cuotas de ingreso y cuotas sociales de los socios, si éstas son establecidas por la asamblea;

  6. De los intereses que pueda redituar el capital social.

  7. De las propiedades muebles e inmuebles y bienes sociales.

 

Art. 46º Los fondos de la Asociación, cuando excedieran el valor de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.), serán depositados en institución bancaria en cuenta de ahorro o cuenta corriente a nombre de la Asociación Acuaristas de Venezuela, la cual será movilizada con las firmas del Presidente, Vise-presidente, Secretario y Tesorero, siendo necesaria dos de estas firmas.

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Capítulo XII
Disposiciones Generales

 

Art. 47º Mientras las circunstancias no permitan que la asociación funcione en una sede social, permanecerá funcionando como una agrupación vinculada con sus miembros por los diferentes medios de comunicación, a cuyos efectos se valdrá de Internet, servicio de correo, emisoras de TV y radio, prensa, etc.

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Art. 48º La sede social de la institución será fijada para que funcione dentro del radio de la ciudad de Caracas, pudiéndose trasladar temporalmente a otras ciudades principales del país previa decisión de la Junta Directiva, notificando de ello a los miembros activos en forma fehaciente, en un local de fácil identificación y con capacidad para el desarrollo de sus actividades.

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Art. 49º No podrá disolverse la agrupación mientras existan tres (3) asociados dispuestos a sostener su actividad.

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Art. 50º Si por alguna causa legal la Asociación Acuaristas de Venezuela (A.A.V) no pudiera seguir funcionando, una reunión general extraordinaria decidirá el destino que se debe dar a sus bienes.
 

Pterophyllum scalare

Art. 51º La representación de la Asociación Acuaristas de Venezuela ante congresos nacionales e internacionales, federaciones o confederaciones, recaerá sobre uno o más miembros activos que designe la reunión citada al efecto, o, si no fuera posible por alguna razón, por los miembros que designe la junta directiva.

 

Art. 52º La modificaciones que se introduzcan al presente estatuto, una vez aprobado por la junta directiva, deberán ser resueltas en una reunión extraordinaria citada al efecto, con la mayoría simple de votos de los miembros activos presentes.

 

Capítulo XIII
Disposiciones Transitorias

 

Art. 53º La junta Directiva queda facultada para introducir al presente Estatuto aquellas modificaciones que sean exigidas por la legislación vigente. Dichas modificaciones deberán ser puestas a consideración de la primera reunión que se convoque la que decidirá al respecto.

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Art. 54º La Asociación Acuaristas de Venezuela (A.A.V) admite relaciones de reciprocidad con otras instituciones similares, no pudiendo fusionarse con ninguna de ellas. Podrá adherir a Asociaciones y Federaciones de carácter nacional sin resignar su autonomía ni principios estatutarios.

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Art. 55º La Junta Directiva queda facultada para establecer mecanismos lícitos que le permitan recaudar fondos destinados a la Asociación. Con esa única finalidad se le permitirá crear o administrar un sistema de producción, compra, venta, alquiler o leasing de productos destinados y relacionados a la práctica de la acuariofilia. En ese caso, si la actividad mercantil estuviera disponible para el público en general, los miembros deberán gozar de un privilegio notorio respecto al resto, manifestándose a través de descuentos o precios diferenciados, beneficios agregados, etc.

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Los Miembros Fundadores

Fundadores

Jose Angel Barro

José Ángel Barro

Daniel Reni

Daniel Reni

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Arterix Rafael Rodriguez

Arterix Rodríguez

Mauricio De Abreu Sousa

Mauricio De Abreu

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